| Adelgazar en dos días, hacer desaparecer la artrosis de repente o encontrar la fórmula de la juventud eterna son promesas sospechosas, pero aun así, algunos se atreven a hacerlas.
Los llamados productos milagro contarían con esa osadía entre sus propiedades; productos que prometen unos resultados imposibles, debido a que no tienen la composición necesaria para conseguirlos. O que, en el caso de contener alguna sustancia con propiedades reconocidas, no han sido registrados como corresponde, o las incluyen sin declarar.
Son diversos los productos que podríamos incluir dentro de este grupo. A través de la radio, el correo o la televisión se anuncia la existencia de productos o tratamientos de diferentes clases y presentaciones (pastillas, cremas o artilugios diversos) que pretenden curar o aliviar los problemas de salud sin resultados probados. Pero no son medicamentos. Si lo fueran, tendrían que acreditar legalmente sus pretendidos efectos curativos, y la legislación impone para ello un control muy riguroso. Pero no lo hacen porque no lo son.
De algunos ni tan sólo conocemos su composición. Otros pueden ayudar a aliviar pequeñas molestias o producir el llamado efecto placebo -como se denomina a la mejoría que presentan algunos pacientes cuando toman una sustancia creyendo que tiene virtudes terapéuticas aunque no las tenga-. Otros no sirven para nada.
Unas veces van dirigidos a población enferma, pero la mayoría se dirigen a las personas sanas que quieren mejorar su aspecto o su rendimiento físico o intelectual, o bien disminuir los efectos de la edad.
Incluso algunos utilizan como reclamo la frase comercial “de venta en farmacias”, pero eso no quiere decir que la profesión farmacéutica los reconozca o garantice. Es el fabricante quien decide poner esta frase. La publicidad pretende utilizar la garantía y confianza que acredita la figura del farmacéutico para venderlos. En ocasiones se hace publicidad engañosa al recurrir a referencias históricas a ciencias milenarias o de otras culturas para contrastar su eficacia.
No obstante, existe una norma legal que regula la publicidad de productos con pretendida finalidad sanitaria. Esta norma prohíbe que se atribuyan efectos preventivos o terapéuticos específicos que no estén respaldados por pruebas acreditadas, y prohíbe también que profesionales de la salud amparen la publicidad dirigida al público. También está prohibido que se atribuyan un carácter sanitario sin tenerlo. |